REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
 
   
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO
 
CORDOBA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
 
  PARTE DEMANDANTE:   MARIBEL VIVAS PABON, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 60.371.354, domiciliada en Las Mercedes, calle 11, entre carreras 7 y 8, N° 81, Santa Ana  Municipio Córdoba del Estado Táchira.- 
 
PARTE DEMANDADO:   WILLIAM ANTONIO RAMIREZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.493.181, domiciliado en El Camping, vereda 4, casa s/n, punto de referencia donde dan la vuelta las busetas de Circunvalación, Santa Ana, Municipio Córdoba, del Estado Táchira.
 
MOTIVO:                           OBLIGACION DE MANUTENCION
 
 
EXPEDIENTE N°                 917
 
 
En fecha 18 de Noviembre de 2009 según ACUERDO CONCILIATORIO, constante de seis (06) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos WILLIAM ANTONIO RAMIREZ GARCIA y MARIBEL VIVAS PABON, identificados  plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales los cuales serán depositados los días veintisiete (27) de cada mes en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir; El padre WILLIAM ANTONIO RAMIREZ GARCIA se comprometió a cancelar en igualdad de condiciones con la madre MARIBEL VIVAS PABON con los demás gastos como son gastos médicos, medicinas, gastos navideños, útiles escolares, uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional.     
 
 En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del día (24) y los estrenos del día treinta y uno (31); en lo atinente al regalo de navidad cada padre debe dar un regalo a cada niño. 
 
       En época de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares.	
 
        Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
	  Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los    ciudadanos WILLIAM ANTONIO RAMIREZ GARCIA y MARIBEL VIVAS PABON, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 917, y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY  HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
 
  PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) mensuales que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en  la Entidad Bancaria BANFOANDES.
 
SEGUNDO: El padre WILLIAM ANTONIO RAMIREZ GARCIA se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre comprara los estrenos del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo atinente al regalo de navidad cada padre debe dar un regalo a cada niño.
 
TERCERO: Ambos padres cancelaran en igual de condiciones el 50% en los gastos médicos de ser necesario.
 
CUARTO: En época de inicio de año escolar la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares.
 
 QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y la Defensora Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente Municipio Córdoba.
 
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana MARIBEL VIVAS PABON, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.
 
OCTAVO: Notifíquese al Ciudadano WILLIAM ANTONIO RAMIREZ GARCIA, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.
 
 
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil nueve.
 
LA JUEZ PROVISORIO
 
 
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
 
 
                                                                                 LA SECRETARIA
 
 
                                                               ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
 
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 917 y se libro oficio bajo el Nº: 1085-1086, se dejo copia para el archivo del tribunal.                                                                                
 
   La Secretaria,
 
 
 
Rcm.-
 
 
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