REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO
 
CORDOBA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
 
PARTE DEMANDANTE: XIOMARA RANGEL, venezolana, mayor  de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.781.152, domiciliada en San Joaquín, Mesa del Tigre, al lado del tanque del agua, casa s/n, Santa Ana. Municipio Córdoba Estado Táchira, en representación de sus hijas: GOMEZ RANGEL. 
 
PARTE DEMANDADA: GILBERTO GOMEZ ORTIZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-88.186.993, domiciliado: Santa fe, Aldea la Cucuri, al lado de la Finca las Paguilas, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
 
MOTIVO: 	HOMOLOGACION AUMENTO  PENSION DE  ALIMENTOS.
 
EXPEDIENTE N°                 645
 
 
Visto el contenido del ACTO CONCILIATORIO donde estuvieron presentes los ciudadanos GILBERTO GOMEZ ORTIZ y XIOMARA RANGEL, previa intervención de la juez para llegar  a un acuerdo satisfactorio, quienes llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Las partes  realizaron estado de  cuenta de la deuda por pensiones alimentarías atrasadas,  ascendiendo a la suma de  DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00), suma que el obligado se compromete a cancelar en lapso de ocho (08) días, SEGUNDO: Acordaron un aumento en el monto de la pensión a La cantidad de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00) para un total de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00) mensuales  que pagara el obligado a partir del mes de Diciembre de 2009, por Obligación de Manutención, los cuales  depositara en la cuenta de ahorros destinada para tal fin. TERCERO: En el inicio del año escolar el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre comprara los Uniformes Escolares
 
CUARTO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos de la niñas para el día veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) QUINTO: Los gastos médicos, medicinas y otros que se presente esporádicamente serán cubiertos en partes iguales, la madre consignara el respetivo informe medico con las facturas.
 
Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos GILBERTO GOMEZ ORTIZ y XIOMARA RANGEL, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY  HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
 
 
PRIMERO: Las partes  realizaron estado de  cuenta de la deuda por pensiones alimentarías atrasadas,  ascendiendo a la suma de  DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00), suma que el obligado se compromete a cancelar en lapso de ocho (08) días.  
 
 
SEGUNDO: Acordaron un aumento en el monto de la pensión a La cantidad de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00) para un total de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00) mensuales  que pagara el obligado a partir del mes de Diciembre de 2009, por Obligación de Manutención, los cuales  depositara en la cuenta de ahorros destinada para tal fin. 
 
 
TERCERO: En el inicio del año escolar el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre comprara los Uniformes Escolares.
 
 
CUARTO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos de la niñas para el día veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31).
 
 
 
QUINTO: Los gastos médicos, medicinas y otros que se presente esporádicamente serán cubiertos en partes iguales, la madre consignara el respetivo informe medico con las facturas.
 
 
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del dos mil Nueve.-
 
 
 
 
  LA JUEZ PROVISORIO,
 
 
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE                                                          
 
   LA SECRETARIA, 
 
                                                 ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J. 
 
 
 
RED/Rcm.-
 
 
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