REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
199° y 150°
Recibida la presente Solicitud de DECLARACION DE AUSENCIA, constante de veintitrés (23) folios útiles, con Oficio No.1254 del 20 de Octubre de 2.009, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por Declinatoria de Competencia con fundamento en el artículo 3 de la Resolución No.2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, por cuanto este Juzgado observa que el artículo 423 del Código Civil, señala: Si transcurrido el lapso de la citación, no comparece el ausente ni por si ni por apoderado, ni da aviso en forma auténtica, de su existencia, el Juzgado le nombrará un defensor con quien se seguirá JUICIO ORDINARIO sobre la DECLARACION DE AUSENCIA. ( Mayúsculas del Tribunal); es por lo que se considera a su vez INCOMPETENTE para conocer de la SOLICITUD DE AUSENCIA formulada por la ciudadana BERTHA SOLAYA GOMEZ DE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.229.388, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.903.218 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.68.092, ya que según lo establecido en la referida Resolución No.2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, la competencia atribuida a los Juzgados de Municipio es para todos los asuntos de JURISDICCION VOLUNTARIA O NO CONTENCIOSA en materia Civil, Mercantil, Familia, y del contenido del artículo 423 del Código Civil, se desprende que el Procedimiento a seguir en materia de DECLARACION DE AUSENCIA ES EL JUICIO ORDINARIO, y por lo tanto es un asunto de naturaleza contenciosa, y no de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 70 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SOLICITA DE OFICIO LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA POR ANTE EL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a donde se acuerda remitir con oficio el expediente.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente Decisión Interlocutoria para el archivo del Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha se le da entrada bajo el No.5561 del Libro de Causas Civiles, y siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia dejándose constancia en el Libro Diario y se remite el Expediente con oficio No.1863.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Interlocutoria dictada en el Expediente No.5561-2.009 que por Declaración de Ausencia cursa por ante este Juzgado. Táriba, Doce de Noviembre de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado