REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

199° y 150°

PARTE DEMANDANTE(S): JOSE DEL CARMEN MORA MORENO y MARIA ITALA MORENO DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.196.098 y V-5.988.375, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado(a)s YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el No. 51.301.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
EXPEDIENTE N° 5420-2009.
En escrito presentado por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MORA MORENO y MARIA ITALA MORENO DE MORA, asistidos por el abogado(a)s YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, todos ya identificados, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de Octubre de 2009, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 19 de Octubre del 2009.
Por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos; JOSE DEL CARMEN MORA MORENO y MARIA ITALA MORENO DE MORA. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 12 de Marzo de 1965, por ante el presidente de la Junta Comunal del Municipio Sucre, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, según Acta de matrimonio N° 26, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Once días del mes de Noviembre de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5420-2009 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, llevado por este Tribunal. Táriba, 11-11-2009.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
LMP





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 22 de Julio del dos mil nueve.

199° y 150°

Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia, EJECUTESE. Remítase con oficio fotocopia certificada de la referida sentencia al PREFECTO DEL MUNICIPIO GUASIMOS, PALMIRA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA, a los fines que sea estampada la nota marginal respectiva.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NAYRETH GUEVARA
En la misma fecha se remite fotocopia certificada con oficios N° 1202 y 1203 a los Organismos antes mencionados.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NAYRETH GUEVARA
LMP







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


Táriba, 28 de Julio de 2009
199° y 150°
No. 1247
Ciudadano:
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL
ESTADO TACHIRA.
Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a Usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, fotocopia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en el expediente No. 5250-2009, de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, a los fines de que sea estampada la nota marginal respectiva en el acta de MATRIMONIO N° 69 de fecha 10 de Octubre de 1983, inserta por ante la Prefectura del Municipio Guásimos, Palmira, Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos: TEODULO ALEJOS HEVIA PERNIA y MARY YUDITH MONTOYA DE HEVIA.-
DIOS Y FEDERACION

Abg. LUISA MEDINA
Juez Titular
LMP




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


Táriba, 28 de Julio de 2009
199° y 150°
No. 1248
Ciudadano:
REGISTRADOR PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO TACHIRA
Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a Usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, fotocopia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en el expediente No. 5250-2009, de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, a los fines de que sea estampada la nota marginal respectiva en el acta de MATRIMONIO N° 69 de fecha 10 de Octubre de 1983, inserta por ante la Prefectura del Municipio Guásimos, Palmira, Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos: TEODULO ALEJOS HEVIA PERNIA y MARY YUDITH MONTOYA DE HEVIA.-
DIOS Y FEDERACION

Abg. LUISA MEDINA
Juez Titular
LMP