REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

199° y 150°

PARTE DEMANDANTE(S): ALIRIO CARRERO y NELLY DEL CARMEN GARCIA DE CARRERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.587.822 y V-5.142.749, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado DANIEL ALEJANDRO NIÑO TRUJILLO, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el No. 136.966.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
EXPEDIENTE N° 5398-2009.
En escrito presentado por los ciudadanos ALIRIO CARRERO y NELLY DEL CARMEN GARCIA DE CARRERO, asistidos por el abogado DANIEL ALEJANDRO NIÑO TRUJILLO, todos ya identificados, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 24 de Septiembre de 2009, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 19 de Octubre del 2009.
Por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: ALIRIO CARRERO y NELLY DEL CARMEN GARCIA DE CARRERO. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 03 de Marzo de 1972, por ante el Prefecto Civil del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, según Acta de matrimonio N° 07, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Once días del mes de Noviembre de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

LMP




La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5398-2009 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, llevado por este Tribunal. Táriba, 11-11-2009.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
LMP