REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

199° y 150°
PARTE DEMANDANTE(S): JUAN YORK OROZCO DURAN y ANA BERNILDE MANCILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.587.042 y V-13.588.412, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado(a)s BEATRIZ GICELA RODRIGUEZ DE JAIMES, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el No. 31.392.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
EXPEDIENTE N° 5308-2009.
En escrito presentado por los ciudadanos JUAN YORK OROZCO DURAN y ANA BERNILDE MANCILLA, asistidos por el abogado(a)s BEATRIZ GICELA RODRIGUEZ DE JAIMES, todos ya identificados, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de Julio de 2009, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 24 de Octubre del 2009.
Por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: JUAN YORK OROZCO DURAN y ANA BERNILDE MANCILLA. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 28 de Diciembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de matrimonio N° 281, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Once días del mes de Noviembre de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5308-2009 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, llevado por este Tribunal. Táriba, 11-11-2009.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
LMP