REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1555-2.009.

PARTES:
DEMANDANTE: ANGIE GERALDINE GUERRERO PERNIA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.035.766, domiciliada en el Barrio el Bosque calle 04 Bis casa N° 16 Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: JUAN JOSÉ DELGADO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.231.736, domiciliado en la Avenida Cristóbal Mendoza calle 15 Casa N° 14-55 Cordero Municipio Andrés Bello del estado Táchira,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: (se cumple con el articulo 65 paragrafo primero de la LOPNA)

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Fiscalia Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02-09-2009 en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana; ANGIE GERALDINE GUERRERO PERNIA. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 20-FXV-186-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.555-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) aparecen los datos del expediente.
Al folio (02) el acto conciliatorio donde el ACUERDO DE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan el ciudadano: JUAN JOSÉ DELGADO CORTEZ manifiesta que ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 300,00) mensuales depositados a la cuenta N° 0007005338070356919 entidad bancaria Banfoandes depositados los cinco (05) primeros días de cada mes de igual forma cubrira dos (02) cuotas extraordinarias: en el mes de Septiembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 300,00) y en diciembre una cuota extraordinaria de MIL BOLÍVARES ( Bs. 1000,00) de igual forma a cubrir el 50% de los gastos de vestuario, calzados, medicinas y cualquier otro que tenga el niño.
Al folio ( 03 ) riela copia fotostática de la Partida de Nacimiento del niño EDWAR GONZALO.
Al folio (04) riela copia fotostática de las partes
Al folio (05) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar notificación a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, dejándose constancia que no se Notifica a la Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la misma e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “el ciudadano: JUAN JOSÉ DELGADO CORTEZ manifiesta que ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 300,00) mensuales depositados a la cuenta N° 0007005338070356919 entidad bancaria Banfoandes depositados los cinco (05) primeros días de cada mes de igual forma cubrira dos (02) cuotas extraordinarias: en el mes de Septiembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 300,00) y en diciembre una cuota extraordinaria de MIL BOLÍVARES ( Bs. 1000,00) de igual forma a cubrir el 50% de los gastos de vestuario, calzados, medicinas y cualquier otro que tenga el niño. Y la ciudadana ANGIE GERALDINE GUERRERO PERNÍA acepta el ofrecimiento , es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES para la alimentación del niño (xxx) y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos extraordinarias para los meses de Septiembre y diciembre para septiembre por el monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) y para el mes de diciembre de MIL BOLÍVARES ( Bs. 1000,00) CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS SEIS DIAS (06) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m) de la mañana. Conste.

LA SRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.
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