REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN
RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1.368-2009


PARTES:
SOLICITANTE: CARMEN PASCUALA SUAREZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.921.692, domiciliada en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y jurídicamente hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana CARMEN PASCUALA SUAREZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.921.692, domiciliada en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y jurídicamente hábil, asistida de la abogado en ejercicio ciudadana MARIBEL GELVIZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.356.839, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 53.038, del mismo domicilio e igualmente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana CARMEN PASCUALA SUAREZ DE JIMENEZ, antes identificada, junto con sus hermanos ciudadanos LUIS ORLANDO SUAREZ, ALIRIO ALCIDES ANDRADE SUAREZ Y MAURA LIZET ANDRADE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 9.352.132, V- 9.352.097 y V- 10.852.204 respectivamente, casado el primero, soltero el segundo y divorciada la tercera, de la causante Maria Inocentes Suárez Roa, quien falleciera Ab-intestato el día tres (03) de mayo de 2009. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Justificativo de testigos evacuados por ante éste mismo Tribunal, en fecha 03 de agosto del presente año, ante el cual comparecieron los ciudadanos a.) MARLENY DEL CARMEN FRANCISCONI DE GARCÍA, y manifestó lo siguiente: PRIMERO: “No me ligan generales de ley”. SEGUNDO: Si se y me consta que son hijos de la ciudadana MARIA INOCENTES SUAREZ ROJAS y los conozco a todos de vista, trato y comunicación desde hace varios años”. TERCERO: Si se y me consta que son hijos de la ciudadana MARIA INOCENTES SUAREZ ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera y de éste domicilio”. TERCERO: “Si se y me consta que son los únicos y universales herederos”. b.) JOSÉ HUMBERTO RAMIREZ CONTRERAS, y manifestó lo siguiente: PRIMERO: “No me ligan generales de ley”. SEGUNDO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”. TERCERO:” Si se y me consta que son hijos de la ciudadana MARIA INOCENTES SUAREZ ROJAS, quien era venezolana”. CUARTO: “Si se y me consta que son los únicos y universales herederos de la ciudadana MARIA INOCENTES SUAREZ ROJAS”; 2º) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana CARMEN PASCUALA SUAREZ DE JIMENEZ; 3º) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ORLANDO SUAREZ; 4º) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano ALIRIO ALCIDES ANDRADE SUAREZ; 5º) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MAURA LIZET ANDRADE SUAREZ; 6°) Copia fotostática simple del ACTA DE DEFUNCION de la causante MARIA INOCENTES SUAREZ ROA, expedida por el Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, de fecha 06 de Mayo de 2009; 7°) Partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN PASCUALA SUAREZ; 8°) Partida de nacimiento del ciudadano LUIS ORLANDO SUAREZ, 9°) Partida de nacimiento del ciudadano ALIRIO ALCIDES ANDRADE SUAREZ; 10°) Partida de nacimiento de la ciudadana MAURA LIZET ANDRADE SUAREZ. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante éste Tribunal, en fecha 03 de Agosto de 2009, este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos CARMEN PASCUALA SUAREZ DE JIMENEZ, LUIS ORLANDO SUAREZ, ALIRIO ALCIDES ANDRADE SUAREZ Y MAURA LIZET ANDRADE SUAREZ, en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA INOCENTES SUAREZ ROJAS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, exhortando a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para la reproducción del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHODEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira. Coloncito, once (11) de noviembre de dos mil nueve.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las díez (10:00) de la mañana. Conste.-
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO


SCAZ/meg/bc.