JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
199º y 150º

SOLICITUD N° 2742-09

Vista solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por ante este Despacho por el ciudadano: YOVANY APARICIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.344.944, asistida por la abogada en ejercicio LILIANA GUILLEN RAMIREZ, Inpreabogado N° 109.387, alegando en dicha solicitud que:
“…Consta en partida de nacimiento signada con el número 141 del año 1973, de los libros de registro Civil de Nacimiento llevados por la primera Autoridad Civil del extinto Municipio “Rivas Berti”, Distrito Ayacucho, hoy día Municipio Ayacucho del Estado Táchira,…que nací en esta Jurisdicción y que soy hija del ciudadano ETANISLAO APARICIO LOPEZ, ,,,,y de la ciudadana BERTA GUILLEN RAMIREZ DE APARICIO,…consta simultáneamente en el Acta de Nacimiento N° 141…del año 1973 que obra por ante el Registro Principal…Es el caso,…que al momento de asentar el acta de Nacimiento antes descrita llevada por ante la Primera Autoridad Civil, se incurrió en los errores materiales involuntarios de colocarse el nombre de mi padre como ETANISLAO siendo lo correcto colocar ESTANISLAO y simultáneamente en el libro llevado en copias por ante el Registro Principal, se incurrió en los errores Materiales involuntarios de colocarse el nombre de mi padre como ETANISLAO, siendo lo correcto ESTANISLAO y simultáneamente en el libro llevado en copias por el Registro principal, se incurrió en el error material involuntario de colocarse el nombre de mi madre como BERTHA, con H, siendo lo correcto colocar BERTA, es decir sin la letra H, a fin de que en lo sucesivo sea corregido el error...”
Continua explanando en su escrito, que solicita se sirva ordenar lo que considere conveniente en la partida de nacimiento signada con el N° 141, del año 1973, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento por la primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y llevado en copias en el libro de Registro Principal, fundamenta su solicitud en los artículos 773 del C.P.C. en concordancia con lo previsto en los artículos 501 y 502 del Código Civil Venezolano, y solicita se oficie lo conducente A LA Primera Autoridad civil del Municipio Ayacucho y al Registro Principal, para que coloque la nota que rectifique la Partida de Nacimiento supra indicada.

Revisada igualmente todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, así como el hecho de que se practicaron las diligencias pertinentes a corregir el error material involuntario cometido en el Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana YOVANY APARICIO GUILLEN, supra identificado