JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 06 de noviembre de 2009.
199° y 150º
Vista la Transacción Judicial efectuada en fecha 04 de noviembre de 2009, entre las ciudadanas CARMEN CECILIA CHACON SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.157.124, asistida por la abogada Jannette Esperanza Omaña Contreras, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.13.987; parte Demandante, y la ciudadana BEATRIZ ELENA FUENTES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.587.290, asistida por la abogada en ejercicio Gloria Aurora Duarte De Castiblanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.58.789, parte Demandada; solicitando a este Tribunal proceda a Homologar la Transacción Judicial realizada y se de por terminado el presente juicio.
Este Juzgador a tales efectos observa: del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el No.2305-09, se desprende que las partes están facultadas para realización de la autocomposición; pudiendo instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin a la controversia, antes de la sentencia de fondo, y considerando que la manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso; se ha de proceder por parte del Juez, previa comprobación de los requisitos de Ley, a su Homologación, para luego formalizar su ejecución.
En la causa que nos ocupa, de la Transacción Judicial efectuada entre quienes aquí son partes, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. Cúmplase.
El Juez Titular
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhonny Alexander Colmenares Sánchez.
Exp.2305-09
PAGP/jacs