REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
En fecha 22 de octubre de 2009 es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual la ciudadana SANDRA YOHANNA SANDOVAL JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-19.384.530, asistida por la abogada Yurley Marivin Moncada Bracamonte, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.114.058, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento No.354 de fecha 17 de febrero de 1988, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Alega la solicitante que en su ya indicada Partida de Nacimiento se incurrió en el error material en el sentido de escribir su segundo nombre como JOHANNA siendo incorrecto, pues se escribe es con “Y” como es lo correcto, y no con “J” como erradamente aparece.(fl.1-vuelto) Anexó documentales en 03 folios útiles.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2009 (fl.05) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 07, riela diligencia de fecha 12 de noviembre de 2009, por la cual el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
Diligencia de fecha 25 de noviembre de 2009 (fl.08) por la cual el Fiscal Auxiliar XIV del Ministerio Público, manifiesta que considera se encuentran llenos los requisitos de Ley para la procedencia de la Rectificación solicitada.
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.354 de fecha 17 de febrero de 1988, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 14 de septiembre de 2009.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-19.384.530, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de SANDRA YOHANNA SANDOVAL JAIMES.
Los documentos aportados son valorados por este operador de Justicia, sobre la base del artículo 1.357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la causa sub iudice, este Jurisdicente, previa valoración del material probatorio aportado por la solicitante, y vista la opinión del Fiscal del Ministerio Público, considera que está suficientemente demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.354 de fecha 17 de febrero de 1988, asentada ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de SANDRA JOHANNA. Por tanto el segundo nombre de la solicitante es YOHANNA, con “Y” y no JOHANNA, con “J” como erradamente aparece. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación la Partida de Nacimiento No.354 de fecha 17 de febrero de 1988, asentada ante la Prefectura del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira. En consecuencia, se Ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira así como a la Oficina de Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Acta de Nacimiento, en lo que respecta al segundo nombre de la solicitante YOHANNA.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 27 días del mes de noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2309-09
PAGP/rmmr