REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
En fecha 11 de agosto de 2009, el ciudadano ROMULO DURAN CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.791.061, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, asistido por la abogada en ejercicio Lucy Esperanza Contreras Puerto, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.75.535, presenta ante este Juzgado, escrito por el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nº 542, de fecha 10 de septiembre de 1949, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Arguye el solicitante que en su indicada Partida de Nacimiento se cometió un error material involuntario, en lo referido a la indicación de la nacionalidad de su progenitora, ciudadana SABINA CARDENAS, pues no colocaron natural de Colombia, como corresponde, sino que colocaron natural de Venezuela, lo cual le ha traído al primero problemas en sus trámites legales; razón por la cual acude a este Despacho Judicial, fundamentado en los artículo 501, del Código Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil para que se proceda a la Rectificación del error material cometido en su Partida de Nacimiento, respecto a la nacionalidad de su progenitora, la cual es natural de Colombia y no natural de este municipio como se indicó. Anexó documentales en 09 folios útiles.
Por auto, de fecha 14 de agosto de 2009, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Se libró boleta.
Por diligencia de fecha 25 de septiembre de 2009, el Alguacil temporal de este Juzgado, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada en igual fecha, por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
Diligencia de fecha 25 de septiembre de 2009, por la cual la abogada Erika Gisela Pinto Cárdenas, Fiscal XV (E) del Ministerio Público, solicita sea publicado cartel de conformidad con el contenido del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Auto, de fecha 29 de septiembre de 2009, en el cual se acuerda la expedición del cartel solicitado. Se libró cartel.
Diligencia, de fecha 26 de octubre de 2009, por la cual es consignado en actas procesales el cartel debidamente publicado en un periódico de circulación nacional.
Auto, de fecha 27 de octubre de 2009, en el cual se acuerda agregar el edicto publicado.
Pruebas Aportadas por el Solicitante
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 542, de fecha 10 de septiembre de 1949, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de ROMULO DURAN CARDENAS. Certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira, en fecha 16 de enero de 2009.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 542, de fecha 10 de septiembre de 1949, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira a nombre de ROMULO DURAN CARDENAS. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 26 de febrero de 2009.
Certificación de la Partida de Bautismo, expedida por el Párroco de la Parroquia San Juan Bautista de Chinácota, República de Colombia a nombre de SABINA CARDENAS HERNÁNDEZ. Certificación de fecha 31 de marzo de 2009, debidamente apostillada.
Fotocopia simple de la cédula de identidad Nº V-3.791.061, de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ROMULO DURAN CARDENAS.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía Nº CC-60.410.880, de la República de Colombia, a nombre de SABINA CARDENAS HERNANDEZ.
Los señalados documentos son valorados por este operador de Justicia, con base a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la causa que nos ocupa, quien decide, previa valoración del material probatorio y visto que transcurrió el término fijado en el edicto publicado y consignado en actas procesales, sin que se hubiese presentado persona alguna a formular objeción a lo requerido por el solicitante; considera que está demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento Nº 542, de fecha 10 de septiembre de 1949, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira a nombre de ROMULO DURAN CARDENAS, en lo referido a la nacionalidad de su progenitora SABINA CARDENAS HERNANDEZ, pues se ha de indicar natural de Colombia, como es lo correcto.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 542, de fecha 10 de septiembre de 1949, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira a nombre de ROMULO DURAN CARDENAS. Así se decide.
En consecuencia, se ordena tanto a la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y a la Oficina de Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento perteneciente a ROMULO DURAN CARDENAS en lo referido a la nacionalidad de su progenitora.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 12 días del mes de noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2262-09
PAGP/rmmr