JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, seis de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6064, intentada por la abogada SANDRA GIOVANNA MASSA ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.229, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TOUSMODEL, C.A., contra BARRIGA CAMACHO INMACULADA CLORINDA, titular de la cédula de identidad N° V-4.635.672, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista la diligencia de fecha 02 de noviembre de 2009, mediante la cual las partes suscribieron una transacción (fs. 22 y vto).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, su le imparte HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la ciudadana JUNA JULY CONTRERAS GUERRERO, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil TOUSMODEL C.A., asistida por la abogada Gisela Sánchez y la demandada INMACULADA CLORINDA BARRIGA CAMACHO, asistida por la abogada Blanca Sánchez Rondón, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú