JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cuatro de noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de diez (10) folios útiles, escrito presentado por la ciudadana ELDA MARÍA CLAVIJO RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.449.979, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.088, actuando como Co- Apoderada del ciudadano LUIS ARTURO GÓMEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.785.838, soltero, según PODER ESPECIAL, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, de fecha 30/06/2009, inserto bajo el No. 02, Tomo 81. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y por evidenciarse que en el Acta de Defunción del ciudadano LUIS ARTURO GÓMEZ, se incurrió en el siguiente error material: 1.) En omisión del nombre de su hijo el ciudadano LUIS ARTURO GÓMEZ DUQUE. Para los efectos probatorios el solicitante consignó 1.) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de LUIS ARTURO GÓMEZ DUQUE con su respectiva copia simple de la Cédula de Identidad, deduciéndose que el mencionado es hijo reconocido del de cujus LUIS ARTURO GÓMEZ; y por evidenciarse que el presente caso se refiere a un de error material consistente omisión de inclusión de un hijo sobreviviente. Con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana ELDA MARÍA CLAVIJO RUBIO, con el carácter de autos, en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que incluya el nombre de su hijo, el ciudadano “LUIS ARTURO GÓMEZ DUQUE”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que sea estampada la nota marginal en la ACTA DE DEFUNCIÓN, N° 251, de fecha 07 de abril de 2009, inserta en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal en el Libro de la Parroquia San Juan Bautista, perteneciente al ciudadano “LUIS ARTURO GÓMEZ”, lo aquí indicado. Líbrese oficios junto con copia certificada de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6202 del libro respectivo y se dejó copia para el archivo bajo el N° 456 se libró oficios Nos. 1240 Y 1241
Emily.-