REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: JOSE ANTONIO BRICEÑO SILVA Y DORIS YUDITH RIVERA MONTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.271.948 y V-22.673.443, respectivamente, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, asistidos por la abogada Frandina Coromoto Hernández de Guaramato, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.098.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº 6124
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que en fecha 11 de julio de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
• Que de esa unión no procrearon hijos.
• Que establecieron su domicilio conyugal en San Cristóbal, Barrio Sucre, carrera 1 N° 2-37.
• Que dentro de la comunidad conyugal no adquirieron bienes muebles, ni inmuebles.
• Que desde hace mas de seis (6) años, se separaron de hecho, estableciendo cada uno en domicilio diferente.
• Que por tal razón acudieron ante esta autoridad, ya que están incursos en lo establecido en el Código Civil, en su artículo 185-A, referente a la Ruptura Prolongada de la vida en común, por lo que solicitan el divorcio.
• Que cuando Doris Yudith Rivera Montes, cuando contrajo matrimonio civil, se presentó como colombiana con la cédula de ciudadanía 60.322.334, posteriormente adquirió la nacionalidad venezolana tal como se evidencia en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 05-05-2004, la cual anexa marcada B.
En fecha 07 de octubre de 2009, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos JOSE ANTONIO BRICEÑO SILVA Y DORIS YUDITH RIVERA MONTES, antes identificados y ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 20 de octubre de 2009, el alguacil de este Despacho, informó que practicó la citación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, el día 19 de octubre de 2009.
En diligencia de fecha 26 de octubre de 2009, la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos JOSE ANTONIO BRICEÑO SILVA Y DORIS YUDITH RIVERA MONTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.271.948 y V-22.673.443, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 11 de julio de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta en acta N° 46.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil y Registro Principal de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana, se dejó copia bajo el N°450 y se libraron oficios Nros. 1225 y 1226
Marilú