JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, tres de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º
La presente causa de cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación llega a su oportunidad de dictarse sentencia, por lo que este Tribunal, lo hace en los siguientes términos:
I
PRIMERO: el abogado JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.141, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil, ocurre ante este Juzgado, para demandar por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, a la ciudadana ANA BELKIS ZERPA DAVILA; acompañó a su libelo de demanda documento de préstamo y solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre inmueble propiedad de la parte demandada.
SEGUNDO: Admitida la demanda, en fecha 25 de mayo de 2009, se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación personal de la parte demanda ANA BELKIS ZERPA DAVILA, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho, mas tres (03) días como término de distancia, apercibida de ejecución, cancelara al demandante, las siguientes cantidades de dinero: A) CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.138,96) capital adeudado. B) SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 793,14) por intereses pactados y de mora. C) MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.233,02) por honorarios. (folios 18 y 19).
La intimación de la parte demandada se produce en fecha 11 de diciembre de 1995, tal y como se evidencia al folio16 de este expediente.
II
PRIMERO: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada”.
Quién juzga observa que en fecha 23 de julio de 2009, consta en autos que la demandada, se dio por intimada, y por cuanto de autos no consta ni el pago ni la oposición antes referida, necesariamente ha de concluirse que el decreto de intimación debe quedar como sentencia definitivamente firme. Y así se declara.
III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo


previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese las partes
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho

La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° .
Marilú