JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de diecisiete (17) folio útil. Y visto el escrito presentado por el ciudadano ORLANDO JOSÉ GUERRERO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.223.5085, asistido en este acto por el abogado en ejercicio BENIGNO ALÍ CHACÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.170.486, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.564, en el cual expone que su madre ANA VICTORIA PARRA VERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-6.022.110, fallecido el día 16 de octubre de 2006, a causa de PARO CARDIORESPIRATORIO INSUFICIENCIA HEPÁTICA, C.A. DE RECTO TERMINAL, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 708, levantada en fecha 18/10/2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, en fecha 20/10/2006, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: Partida de Nacimiento No. 118, 196 y 683; Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, y Copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos ORLANDO JOSÉ GUERRERO PARRA, EDGAR EDECIO GUERRERO PARRA y ALBERTO GUERRERO PARRA, son los únicos y universales herederos de la fallecida ANA VICTORIA PARRA VERA. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a ORLANDO JOSÉ GUERRERO PARRA, EDGAR EDECIO GUERRERO PARRA y ALBERTO GUERRERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.223.508, V-5.003.468 y V-12.230.744, respectivamente, en su condición de hijos de la fallecida ANA VICTORIA PARRA VERA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-