REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 30/10/2009, suscrito por la abogada EDDY VICTORIA MUÑOZ RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.067, quien actúa con el carácter de apoderada especial de la parte demandada, por una parte, y por la otra, la parte demandante, ciudadana BONIFACIA YANETH ROZO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 12.227.563, asistida de la abogada DIAMELA CALDERON BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.109; en el cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve. (12/11/2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:50 a.m., quedando registrada bajo el N° 224 y se dejó copia c