JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve.

AÑOS: 199° y 150°

Vista la transacción celebrada en fecha 06 de noviembre del año en curso, entre el demandante, ciudadano JOSE EDUARDO CONTRERAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la crédula de identidad N° 10.743.469, asistido por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.157.341, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882; y los demandados, ciudadanos BELKIS ZULAY VARGAS TARAZONA y FREDDY ALEJO DELGADO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.357.832 y N° 12.226.238, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio NELLY BEATRIZ ALOISE PEREZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.812.108, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.677; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 1.220, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


Frank V.
Expediente N° 12.021-09.