JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y DIEZ (10) folios útiles los recaudos consignados en esta misma fecha; por el ciudadano GIMOAR ALEXANDER CEDEÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.914, asistido por el abogado BENIGNO ALI CHACON GARCIA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.170.486, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.564, en el cual expone que el día 02 de abril de 2.009, falleció el ciudadano GUILLERMO CEDEÑO CABEZA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, viudo que era de Carmen Pérez de Cedeño, y titular de la cédula de identidad Nº V-1.654.903, quien tenia su domicilio en la Séptima Avenida, N° 15-46, San Cristóbal, Estado Táchira, que el deceso tuvo lugar en el Hospital del Seguro Social, Parroquia San Juan Bautista, de esta Jurisdicción, a causa de “…FALLA MULTIORGANICA, DANCITOPENIA…”, según Certificación N° 286, suscrito por el doctor Pablo Ramírez N° del MSDS. 87.705, según se desprende de Acta de Defunción N° 276, levantada el 20 de abril de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud; copia mecanografiada de Acta de Defunción N° 276 del año 2.009, perteneciente a Guillermo Cedeño Cabeza, expedida el 20 de abril de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copias simples de cédulas de identidad Nros. V-1.654.903, V-5.658.422, V-9.220.977, V-11.493.914 y V-5.682.406, pertenecientes a los ciudadanos Guillermo Cedeño Cabeza, Mary Giovana Cedeño de Matilla, Carmen Yuraima Cedeño Perez, Giomar Alexander Cedeño Perez y Guillermo Cedeño Perez, en su orden; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 13 del año 1.974, perteneciente a Giomar Alexander, expedida el 17 de mayo de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 76 del año 1.962, perteneciente a Mary Giovana, expedida el 18 de septiembre de 1.991, por el Registro Publico de San Cristóbal, Estado Táchira; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 992 del año 1.963, perteneciente a Guillermo, expedida el 13 de Septiembre de 1.991, por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal Estado Táchira; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 164 del año 1.967, perteneciente a Carmen Yuraima, expedida el 16 de agosto de 1.991 por la Oficina Principal de Registro Publico de San Cristóbal, Estado Táchira; Justificativo de Testigos evacuado el 16 de noviembre de 2.009, por ante la Notaria Publica Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: DANNY ADONAY GARCÍA PUENTES y ORLANDO ANTONIO CARDOZO GARNICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.348.485 y V-9.469.477, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos, MARY GIOVANA CEDEÑO DE MATILLA, CARMEN YURAIMA CEDEÑO PEREZ, GIOMAR ALEXANDER CEDEÑO PEREZ Y GUILLERMO CEDEÑO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.658.422, V-9.220.977, V-11.493.914 y V-5.682.406, en su condición de hijos del causante GUILLERMO CEDEÑO CABEZA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1277, siendo las dos y cuarenta (02:40 p.m) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL Secretario







Vianney R.


Solicitud N° 7136 -09.