JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTE Y OCHO (28) folios útiles los recaudos consignados en esta misma fecha; por la ciudadana CARMEN GALVIS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.223.049, asistida por el abogado JOSE GREGORIO BLANCO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.310, en el cual expone que el día 22 de septiembre de 1.994, falleció la ciudadana EMMA MORA DE SOTO, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.533.937, quien estuvo domiciliada en Cuesta del Trapiche, Urbanización Andrés Bello, calle principal, N° 94-65, Parroquia la Concordia, que el deceso tuvo lugar en el Hospital del Seguro de esta Jurisdicción a causa de “…SHOCK CARDIOGENICO IM. EXTERNO, CARDIOPATIA MIXTA…”, según Certificación del doctor Mary Moncada, según se desprende de Acta de Defunción N° 483 del año 1.994, levantada el 22 de septiembre de 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copia certificada de Acta de Defunción No. 483 del año 1.994, perteneciente a EMMA MORA DE SOTO, expedida el 21 de julio de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copias simples de las cédulas de identidad Nros. V-3.430.492, V-5.660.056, V-5.680.988, V-5.680.989, V-10.153.187 y V-9.223.049, pertenecientes a los ciudadanos Margarita Soto Mora, Zenaida Soto Mora, Emeria Galviz Mora, Marco Galviz Mora, Oscar Galviz Mora y Carmen Galvis Mora, en su orden; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 473 del año 1.949 perteneciente a Margarita, expedida el 09 de enero de 2.004, por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 25 del año 1.958 perteneciente a Zenaida, expedida el 15 de febrero de 2.005, por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 193 del año 1.961 perteneciente a Emeria, expedida el 10 de junio de 1.982 por el Registro Publico, Oficina Principal del Estado Táchira; copia certificada de Inserción de Partida de Nacimiento N° 3529 del año 1.963 perteneciente a Marcos, expedida el 16 de septiembre de 2.009 por el Registro Principal del Estado Táchira; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 1.253 del año 1.970, perteneciente a Oscar, expedida el 29 de febrero de 2.009, por la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 1771 del año 1.977, perteneciente a Carmen, expedida el 09 de septiembre de 2.002, por el Registro Principal del Estado Táchira; Justificativo de Testigos evacuado el 21 de septiembre de 2.009, por ante este mismo Juzgado, bajo el N° 7020, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: HERNANDEZ DE GARCÍA ALIX ZAMIRA y DIAZ DAZA LUIS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.221.896 y V-5.675.801, en su orden; copia simple, confrontada con su original y hallada conforme por el Secretario del Tribunal, de Registro Civil de Defunción N° 04002800, perteneciente a Sebastian Soto Torrado, expedido el 19 de septiembre de 2.005, por la Notaria Tercera de Cúcuta, República de Colombia; copia simple de la cédula de identidad N° V-1.533.937 perteneciente a Emma Mora de Soto. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos, MARGARITA SOTO MORA, ZENAIDA SOTO MORA, EMERIA GALVIZ MORA, MARCO GALVIZ MORA, OSCAR GALVIZ MORA Y CARMEN GALVIS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.430.492, V-5.660.056, V-5.680.988, V-5.680989, V-10.153.187 y V-9.223.049, respectivamente, en su condición de hijos de la causante EMMA MORA DE SOTO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1272, siendo las doce y media (12:30 p.m) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL Secretario







Vianney R.


Solicitud N° 7132 -09.