JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y DIEZ Y SEIS (16) folios útiles los recaudos consignados en esta misma fecha; por la ciudadana EULALIA DIGNA PINTO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.653.297, asistida por la abogada GEORGINA ZAMBRANO MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.234.498, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.854, en el cual expone que el día 18 de Agosto de 2.005, falleció el ciudadano JOSE TEODORO LOPEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.791.966, quien estuvo domiciliado en la carrera 1, N° V-78, Barrio Central, Parroquia la Concordia, que el deceso tuvo lugar en el Hospital Central, Parroquia La Concordia de esta Jurisdicción a causa de “…INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, DEBIDO A HIPERTENCION ARTERIAL STADIO II, SEGÚN VII REPORTE…”, según Certificación de la doctora Mileidy Rosales, N° del M.S.D.S: 3404, según se desprende de Acta de Defunción N° 740, levantada el 23 de agosto de 2.005, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 740 del año 2.005, perteneciente a JOSE TEODORO LOPEZ, expedida el 01 de agosto de 2.005, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No. 221 del año 1.971, perteneciente a los ciudadanos JOSE TEODORO LOPEZ y EULALIA DIGNA PINTO LOPEZ; expedida el 11 de octubre de 2.005, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copias mecanografiadas de Partidas de Nacimientos Nros. 291 del año 1.974 perteneciente a José Luis; N°. 5297, del año 1.976 perteneciente a Edgar Alejandro; N° 685 del año 1.985 perteneciente a Neyda Jackeline; todas expedidas el 25 de agosto de 2.005 por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 4874 del año 1.971, perteneciente a Lilia Consuelo, expedida el 28 de septiembre de 2.005 por el Registro Civil Principal del Estado Táchira; copias simples de cedulas de identidad Nros. V-17.108.478, V-5.653.297, V-12.632.551, V-11.500.911 y V-10.167.536, pertenecientes a los ciudadanos Neyda Jackeline López Pinto, Eulalia Digna Pinto de López, Edgar Alejandro López Pinto, José Luis López Pinto y Lilia Consuelo López Pinto, en su orden; Justificativo de Testigos evacuado el 19 de noviembre de 2.009, por ante este mismo Juzgado, bajo el N° 7128, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: HERIBERTO NIÑO NIETO y NUBIA YOLIMAR PEREIRA PERNIA, venezolanos, con cédula de identidad No. V-9.239.461 y V-13.892.155, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos EULALIA DIGNA PINTO DE LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.653.297, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos, NEYDA JACKELINE LOPEZ PINTO, EDGAR ALEJANDRO LOPEZ PINTO, JOSE LUIS LOPEZ PINTO Y LILIA CONSUELO LOPEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.108.478, V-12.632.551, V-11.500.911 y V-10.167.536, respectivamente, en su condición de hijos del causante JOSE TEODORO LOPEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1271, siendo las doce (12:00 p.m) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Vianney R.
Solicitud N° 7131 -09.
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