JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve.

AÑOS: 199° y 150°

Visto el desistimiento presentado en fecha 17 de noviembre del presente año, por el abogado en ejercicio DAVID FERNANDO DURAN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.511, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSE ANGEL PORTALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.239.837; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el desglose de todos los recaudos presentados, dejándose en su lugar las respectivas copias certificadas. Para la elaboración de los fotostatos se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano Alguacil de este Tribunal, ciudadano LUIS ORLANDO VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.035.608. Asimismo se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho en fecha 30/09/2009, participada con oficio N° 3190-842, al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano LUIS ALFRDO RICAURTE VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.645.667, consiste en mejoras construidas sobre terrenos ejidos, ubicados en la calle 2, numero N° 2-40, barrio 23 de enero, parte baja, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas, NORTE: con mejoras que son o fueron de Leticia Maldonado de Jaimes, mide 5.35 mts; SUR: con calle 3, mide 4,45 mts, ESTE: con carrera 2, N° 2-40, midel 17,35 metros, y OESTE: con mejoras que son o fueron de Maria Blanco, mide 18,90 metros, tal y como consta de documento inscrito en el Registro antes mencionado en fecha 10/04/1991, bajo el N° 11, tomo 4 protocolo 1, segundo trimestre de 1991. Finalmente, Se da por terminado este juicio, en tal virtud, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “1.254” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Igualmente se procedió al archivo del expediente.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

Frank V.
Expediente N° 11.948-09.