JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y SIETE (07) folios útiles los recaudos consignados en esta misma fecha; por la ciudadana MIRYAM TULIA CARRILLO DE CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.312.025, asistida por la abogada ZULEIMA YADIRA ALVARADO REDONDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.198, en el cual expone que el día 30 de Agosto de 2.007, falleció la ciudadana ANAIS DÍAZ DE CARRILLO, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-182.605, viuda, quien tenía su domicilio en la calle 2, N° 1-73, Barrio Sucre, Parte Baja, Municipio San Cristóbal de esta Jurisdicción, que el deceso tuvo lugar en el Hospital Central, Parroquia La Concordia de esta Jurisdicción a causa de “…ENFERMEDAD BRONCOPULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA…”, según se desprende de Certificado N° 1242, suscrito por el Dr. Raúl Segnini, N° M.S.D.S: 63.708, según Acta de Defunción N° 856, levantada el 03 de Septiembre de 2.007, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 856 del año 2.007, perteneciente a ANAIS DÍAZ DE CARRILLO, expedida el 05 de Septiembre de 2.007, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 933 del año 1.949, perteneciente a MIRYAM TULIA; expedida el 14 de Julio de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Justificativo de Testigos evacuado el 05 de Octubre de 2.009 por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JEANETTE ELENA BRICEÑO DE SALAZAR y DIDIO GUERRA HERNÁNDEZ, venezolanos, con cédula de identidad No. V-6.004.306 y V-3.191.511, en su orden; copias simples de cédulas de identidad Nos. 3.312.025 y V-182.605, pertenecientes a los ciudadanos MIRYAM TULIA CARRILLO DE CÁRDENAS y ANAIS DÍAZ DE CARRILLO; en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MIRYAM TULIA CARRILLO DE CÁRDENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-3.312.025, en su condición de hija de la causante ANAIS DÍAZ DE CARRILLO, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1249, siendo las diez (10:00 am) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Rosherli
Solicitud N° 7123 -09.