JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de noviembre de dos mil nueve.

AÑOS: 198° y 150°

Visto el acto de composición voluntaria celebrado en fecha 09 de noviembre del año en curso, entre: la ciudadana LESBIA HERMELINDA MALUENGA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.142.730, actuando con el carácter de Presidenta de la parte demandante, Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SAN BENITO COMPAÑÍA ANÓNIMA, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de diciembre de 1987, bajo el Nº 08, Tomo 48-A, y los ciudadanos PEDRO ALBERTO MEDINA TORCAT y JUDY ORTIZ DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2-829.566 y 3.074.571, en su orden, actuando con el carácter de Fiadores del arrendatario demandado, ciudadano SAMUEL DARÍO RAMÍREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.680.987; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo peticionado por la parte demandante se da por terminado el juicio, en consecuencia, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 1.239, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; hecho lo cual se procedió al archivo del expediente.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

DarcyS.
Expediente N° 11.520-08.