JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de Noviembre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UNO (01) folio útil y VEINTICINCO (25) folios útiles los recaudos consignados en esta misma fecha; por la abogada SAMIA HARB AYOUBI, titular de la cédula de identidad N° V-6.290.745, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.385, actuando con el carácter de co-apoderada del ciudadano GERARDO ANTONIO CAFARO IZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.227, de este domicilio, según se desprende de Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal de fecha 24 de Agosto de 2.006, inserto bajo el N° 48, Tomo 220, Folios 112/113, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, en el cual expone que el día 02 de Agosto de 2.009, falleció el ciudadano PIETRO CAFARO PEOPARDI, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.168.859, quien tenía su domicilio en la Avenida Principal Club Demócrata, cruce con calle Loyola y Civitella, Quinta Santa Filomena, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal de esta Jurisdicción, que el deceso tuvo lugar en el mismo domicilio a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, INFARTO AL MIOCARDIO…”, según se desprende de Acta de Defunción N° 510, levantada el 05 de Agosto de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copia simple de Poder Especial otorgado por los ciudadanos PIETRO CAFARO PEOPARDI o LEOPARDI y GERARDO ANTONIO CAFARO IZZI, con cédulas de identidad N° V-10.168.859 y V-5.676.227, respectivamente, a los ciudadanos DIXON ISAIAS ROMERO URBINA y SAMIA HARB AYOUBI, con cédulas de identidad N° V-9.214.213 y V-6.290.745, en su orden; por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal Estado Táchira, el 24 de Agosto de 2.006, inserto bajo el N° 48, Tomo 220, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; copia certificada de Acta de Defunción No. 510 del año 2.009, perteneciente a PIETRO CAFARO PEOPARDI, expedida el 26 de Agosto de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia certificada de Partida de Nacimiento No. 921 del año 1.963, perteneciente a GERARDO ANTONIO; expedida el 27 de Agosto de 2.009, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; copia simple de Formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre La Renta, N° 050314, de fecha 03-marzo-2005, perteneciente a la causante FILOMENA IZZI DE CAFARO, emanado del Servicio Autónomo de Administración Aduanera y Tributaria S.E.N.I.A.T.; Justificativo de Testigos evacuado el 30 de Octubre de 2.009 por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: CARLOS MIGUEL VALSANGIACOMO ATANASIO y FRANCISCO JOSÉ ANTEGUERA OLIVARES, venezolanos, con cédula de identidad No. V-5.666.389 y V-9.308.473, en su orden; copias simples de cédulas de identidad Nos. V-5.676.227, y V-10.168.859, pertenecientes a los ciudadanos GERARDO ANTONIO CAFARO IZZI y PIETRO CAFARO PEOPARDI; en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano GERARDO ANTONIO CAFARO IZZI, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.676.227, en su condición de hijo del causante PIETRO CAFARO PEOPARDI, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1234, siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Rosherli
Solicitud N° 7115 -09.
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