REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000478
PARTE ACTORA: GERSON ANTONIO CRUZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.000.398
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.575
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS AVÍCOLAS LA COROMOTO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO JOSÉ MONZÓN LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.666
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiséis de noviembre de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano GERSON ANTONIO CRUZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.000.398, asistido por la Profesional del Derecho MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.502.257, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.575, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Sociedad Mercantil PRODUCTOS AVÍCOLAS LA COROMOTO C.A, representada por su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho OSWALDO JOSÉ MONZÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.236.717, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.666, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 16.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.000,00) que es pagada en este acto con cheque del Banco Bolívar N° 00000214 de la Cuenta Corriente N° 0150 0531 99 0300000083 de fecha 26/11/2009 a nombre del Ciudadano Gerson Antonio Cruz Martínez. La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00) que será pagada el día 22 de diciembre de 2009 y la cantidad restante, es decir, CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), que será pagada el día 15 de enero de 2010. Adicionalmente, la parte demandada paga en este mismo acto a la Abogada Mireyda Elizabeth Ramírez Peñalver, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales, según cheque del Banco Bolívar N° 65000215 de la Cuenta Corriente N° 0150 0531 99 0300000083 de fecha 26-11-2009 a nombre de ésta. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de nueve (09) folios útiles y sus anexos constantes de siete (07) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de seis (06) folios útiles.



Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado


La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes

Parte Actora:

Gerson A. Cruz Martínez Mireyda E. Ramírez Peñalver

Parte Demandada:

Oswaldo J. Monzón López