REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
 
 
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000685
 
PARTE ACTORA: ROSANGELA ZAMBRANO GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.257.713
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 97.951 y 97.433 
 
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ARTES CULINARIOS ZI TERESA, C.A 
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES BUSTAMANTE FLORES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.068
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
	Hoy, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana ROSANGELA ZAMBRANO GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.257.713, asistida por el Procurador de Trabajadores EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Sociedad Mercantil CENTRO DE ARTES CULINARIOS ZI TERESA C.A, representada por su Co-Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho LOURDES BUSTAMANTE FLORES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.850.578, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.068, carácter que consta autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 26 de noviembre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la  demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles y una libreta de ahorro y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de dieciocho (18) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado
 
La Jueza,
 
	          La Secretaria
 
 
Abog. Liliana Duque Rosales
 
                 Abog. Martha Muñoz Pérez 
 
Los Presentes  
 
 
Parte Actora:
 
 
Rosangela Zambrano Gamez 				      Eduardo Chávez Chaparro 
 
 
Parte Demandada:
 
 
Lourdes Bustamante Flores
 
 
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