Hoy, veintitrés de noviembre de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano RAMÓN CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.672.869, asistido por el Profesional del Derecho JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.104.753, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.905, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA HERMANDAD C.A, representada por su Director General, el Ciudadano GIOVANNI VINCENZO ZENINI GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.118, asistido por el Profesional del Derecho EMERSON MORA SUESCUN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.817.846, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 78.952, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00), suma que comprende tanto la diferencia por la Indemnización por Discapacidad Temporal reclamada en el presente proceso, así como por todos los beneficios laborales que le corresponden al demandante por la terminación de la relación laboral que en el presente acto pactan las partes, tales como Antigüedad e Intereses sobre la prestación de antigüedad y todas sus incidencias, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Horas Extras, Días Feriados laborados, Indemnización por terminación de la relación laboral incluido el Artículo 125 LOT y cualquier otro beneficio surgido con motivo de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 15 de diciembre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por concepto de la Indemnización por Discapacidad Temporal reclamada, ni por ninguno de los beneficios laborales surgidos con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que se da por extinguida la deuda que por los conceptos señalados existían a favor del demandante, así como por terminada la relación laboral. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado
La Jueza,