Hoy, veintitrés de noviembre de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JOSÉ ISAIAS NIETO NIETO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.253.363, asistido por el Profesional del Derecho BELTRAN GUERRERO YSARRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.679.845, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.345, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, el Fondo de Comercio CERÁMICAS LA Y y el Ciudadano EDGAR ALBERTO RIVERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.131.482, representados por las Profesionales del Derecho AUDRYS RAMONA SÁNCHEZ MÁRQUEZ y MARICELA GARCÍA DE BUITRAGO, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 10.162.163 y 9.230.374, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 84.815 y 93.329, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 23.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del demandante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00), que será pagada el día 26 de noviembre de 2009 y la cantidad restante, es decir, OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 8.000,00) el día jueves 21 de enero de 2010, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. Así mismo, la parte demandada se compromete a efectuar los trámites requeridos por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) para adelantar el pago de las cotizaciones dejadas de percibir por el accionante durante la vigencia de la relación laboral, específicamente durante el período febrero 1997 a febrero 2009. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos laborales reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante . Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de un (01) folio útil y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de dieciséis (16) folios útiles.
Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del presente acuerdo.