REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 19 de noviembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO: SP01-L-2008-000692
PARTE ACTORA: MARIANA DE LOS ANGELES RAMÍREZ RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.610.708.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 97.951, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ EDGAR CORONEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.231.687
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de noviembre de 2009, siendo las 9:00 a.m. se deja constancia que tuvo lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, con la asistencia de la demandante, ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES RAMÍREZ RINCÓN, asistida por su apoderada judicial la abogada ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA; así como del ciudadano JOSÉ EDGAR CORONEL CASTRO, demandado de autos, asistido por el abogado ALFREDO R. RODRÍGUEZ F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.083. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas expusieron los alegatos que fundamentan sus pretensiones y defensas, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago a la trabajadora de la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 17.000,00), suma que constituye las prestaciones sociales a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral, menos la deducciones acordadas por las partes, y que la parte demandada se compromete a pagar en tres pagos de Bs. F. 5.666,66, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, los días 15 de diciembre de 2009, 15 de enero 2010 y 29 de enero de 2010. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 133 de la Ley adjetiva laboral, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Líbrese copia certificada de la presente acta a la parte demandada, conforme la ha solicitado. Se entregan en este acto las pruebas consignadas a ambas partes. Se imprimen sendos ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, uno para el expediente y otro para el copiador de actas del tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman.-





EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal



MARIANA DE LOS ANGELES RAMÍREZ RINCÓN
Demandante

ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA
Apoderado judicial de la parte demandada


JOSÉ EDGAR CORONEL CASTRO
Demandado


ALFREDO R. RODRÍGUEZ F.
Apoderado judicial de la parte demandada



MÓNICA I. GUERRERO RAMÍREZ
Secretaria




EAMM/