REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 11 de noviembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO: SP01-L-2009-000163
PARTE ACTORA: FENIX ANTONIO PINEDA MEDINA, titular de las Cedula de N°.V.- 13.587.282.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DORIS ANDREINA SILVA DÁVILA y JHONNY CLARET DUQUE PAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.108.156 y 9.213.887 en su orden, con Inpreabogado Nros.129.679 y 28.352, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ESCALANTE ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V- 9.338.503.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORMA ALEJANDRA BERMUDEZ URDANETA y JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.059.940 y V-12.226.030 en su orden, con Inpreabogado Nros.124.833 y 71.471 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, miércoles once (11) de noviembre de 2009, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano FENIX ANTONIO PINEDA MEDINA, demandante, asistido por el abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, así como el ciudadano MIGUEL ANGEL ESCALANTE ROA, demandado, asistido por el abogado JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, apoderado judicial de la parte actora. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas expusieron los alegatos que fundamentan sus pretensiones y defensas, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago al trabajador de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 40.000,00), suma que constituye las prestaciones sociales a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral, menos la deducciones acordadas, y que la parte demandada paga de esta manera: a) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), el cual es el valor que las partes dan a un vehículo marca FORD modelo CORCEL, placas XAU-939, del cual ya se encuentra en posesión el demandante, y cuyo traspaso legal se comprometen ambas partes en realizar dentro de los noventa (90) días continuos que sigan a la firma del presente acuerdo, corriendo por cuenta del demandante todos los gastos y aranceles que se deban pagar para lograr tal fin, y comprometiéndose ambas partes a prestar su colaboración y a obrar de buena fe para lograr dicho traspaso; y: B) la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS 20.000,00), en dinero efectivo y en moneda de curso legal, en un solo pago que tendrá lugar el día lunes 07 de diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 133 de la Ley adjetiva laboral, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago efectivo de la cantidad que se pagará en dinero efectivo por ante este despacho. Se entregan en este acto las pruebas consignadas a ambas partes. Es todo, se leyó y conformes, firman.-



EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal



FENIX ANTONIO PINEDA MEDINA
Demandante

JHONNY CLARET DUQUE PAZ
Apoderado judicial del demandante

MIGUEL ANGEL ESCALANTE ROA
Demandado

JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA
Apoderado judicial del demandado



MÓNICA I. GUERRERO RAMÍREZ
Secretaria



Asunto: SP01-L-2009-000163
EAMM/