JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150°
En auto de fecha 18 de julio de 2008, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo acuerdo de los cónyuges, realizada por los ciudadanos: CARMEN TERESA MEDINA DE MARIÑO y MARIO RAMÓN MARIÑO MADRID, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-4.629.223 y V.-2.891.751, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por la abogada María Xiomara Fonseca Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.104.
En fecha 30 de julio de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con copia certificada.
En fecha 04 de agosto de 2009, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2009, estampada por los ciudadanos Carmen Teresa Medina de Mariño y Mario Ramón Mariño, asistidos por la abogada María Xiomara Fonseca Gutiérrez, solicitaron la conversión en divorcio.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos MARIO RAMÓN MARIÑO MADRID y CARMEN TERESA MEDINA ZAMBRANO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, en fecha 06 de diciembre de 2003, según acta de Matrimonio N° 107.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 107.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria (Fdo) María Alejandra Marquina de H. (Esta el sello del Tribunal).