REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
San Cristóbal, nueve (09) de noviembre del año dos mil nueve (2009).

199° y 150°

Vista la anterior diligencia, estampada por la ciudadana LIDIA GARCÍA DE RINCÓN, asistida por la abogada Lairy Delgado Porteles, parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del presente procedimiento de Tercería, solicitando el desglose de los documentos originales anexos al presente expediente.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por la ciudadana LIDIA GARCÍA DE RINCÓN, asistida por la abogada Lairy Delgado Porteles, parte actora, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se ordena realizar el desglose solicitado de los folios 06 al 38, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos. Se insta a la parte actora a que suministre las copias fotostáticas respectivas, a los fines de la realización del desglose. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de H. (Esta el sello del Tribunal).