REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Cinco (05) de Noviembre de dos mil nueve.-

199º Y 150º

Recibido por distribución, expediente N° 64982 del Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Circunscripción Judicial con oficio N° J2-2376-09 de fecha 26 de octubre de 2009, constante de veintitrés (23) folios útiles. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. El Juez se aboca a la causa en el estado en que se encuentra y observa lo siguiente:
En fecha 24 de septiembre de 2009, se le dio entrada por ante el Juzgado de Protección de esta Circunscripción Judicial, la demanda que por Reconocimiento de Unión Concubinaria incoara la ciudadana Aura María López Cuadros, asistida por la abogada Audrys Ramona Sánchez Márquez contra Henry Pelayo Gil y un hijo de ambos, a quien por ser niño y por razones de Ley se omiten sus datos; auto en el cual el mencionado Tribunal, se declara incompetente por la materia para conocer de la demanda y remite el expediente al Juzgado competente.

El artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado”.

De la norma anteriormente trascrita, se pone de manifiesto que al interponer la demanda, es la mujer o el hombre quienes tienen la carga de demostrar lo alegado y a falta de unos de ellos, serán sus herederos. En el presente caso se desprende que el ciudadano Henry Pelayo Gil, es el principal y único interesado en la demanda propuesta, y que sólo a él se debe demandar; y no como erróneamente se hizo en el libelo, en donde demanda a su hijo, quien no tiene la cualidad de demandado. Y así se decide.

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la presente demanda incoada por la ciudadana Aura María López Cuadros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
(fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Juez. (fdo) María Alejandra Marquina de Hernández, Secretaria. (Hay sello del Tribunal).