JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º Y 150º

En escrito admitido en fecha 11 de noviembre de 2008, por la ciudadana BELKIS YADIRA ISCALA DE GARCIA venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-13.918.756, domiciliada en San Antonio del Táchira y civilmente hábil, asistida en por el abogado José Atilio Castillo Zambrano, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.28, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 478 de fecha 09 de noviembre de 1978, inserta por ante la primera autoridad Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas hoy Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas y en el Registro Principal del Estado Barinas por cuanto en la mencionada acta asentada en dichos Registros, aparece su lugar de nacimiento como: .”… Puerto Vivas de este Municipio…” cuando lo correcto es “…el Antiguo Hospital “San Vicente de Paúl, de San Antonio del Táchira…” y no como erróneamente se transcribió. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante, Copias certificadas del acta de nacimiento N° 478 expedida por la Prefectura El Cantón del Municipio Andrés Eloy Blanco y por el Registro Principal del Estado Barinas, Constancia de registro de nacimiento expedida por el Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado”, Registros y Estadísticas de Salud, San Antonio del Táchira. Constancia de registro de nacimiento, expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado, Registros y Estadísticas de Salud, San Antonio del Táchira, Constancia de referencia expedida por el Concejo local de Planificación Pública, consejo Comunal Antonio Pinto Salinas “B”,Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira Certificado.
En fecha 09 de febrero de 2009, se libró boleta de notificación de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 13 de Febrero de 2009, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2009, se insto a la solicitante a que consignara copia certificada del acta de matrimonio. Y por diligencia de fecha 03 de junio de 2009, la solicitante consignó copia certificada del acta de matrimonio N° 220(F15).
En fecha 05 de junio de 2009, se acordó oficiar al Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado, Registro de Estadísticas y Salud, San Antonio del Táchira, a los fines de verificar los datos de nacimiento de la solicitante.
En fecha, 01 de octubre de 2009, se agregó oficio N° 269 Procedente del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado” Dpto. de Registros y Estadísticas de salud, San Antonio, Estado Táchira.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código de Procedimiento para solicitar la rectificación del acta de nacimiento certificada del acta de nacimiento N° 748 de fecha 09 de noviembre de 1978, inserta por ante la Primera autoridad Civil, del Municipio Andrés Eloy Blanco, Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas hoy Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Barinas, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado el error cometido en dicha acta.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 748 de fecha 09 de noviembre de 1978, inserta por ante Primera Autoridad civil Parroquia el Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Barinas, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas, la rectificación del acta de nacimiento Nº 478, en el sentido de que figure el lugar de nacimiento de la solicitante como:”… el antiguo Hospital “San Vicente de Paúl”, de San Antonio del Táchira …” y no como “…Puerto Vivas de este Municipio …”, como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento Nº 478 de fecha 09 de noviembre de 1978, perteneciente a la ciudadana BELKIS YADIRA ISCALA DE GARCIA, inserta por ante la Primera autoridad Civil, del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas hoy, Parroquia el Cantón, Andrés Eloy Blanco, del Estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas. En consecuencia, se ordena al Registro antes citado, Estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas, colocar una nota marginal en el acta de nacimiento ante referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ (Fdo) JUEZ.- MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ.(Fdo) SECRETARIA TEMPORAL. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.