JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199° y 150°
Por auto de fecha 30 de enero de 2008, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: JOSE LUIS DA SILVA DA SILVA Y SHUGEY AMERICA CORREDOR FORTOUL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.871.879 y V-17.370.947 respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados el primero en la calle Junín, Edificio Junín, piso 3, apartamento N° 07, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y la última en la unidad Vecinal, vereda 18, casa N° 04, San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el abogado Ismael Antonio Guerrero Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.680.
En fecha 21 de febrero de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
El Alguacil del Tribunal en fecha 12 de marzo de 2008, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 10 de febrero de 2009, el ciudadano José Luis Da Silva Da Silva, otorgó poder apud acta a los abogados Domingo Alfredo Hernández H., y Alfredo E. Hernández Yánez y a Leonardo Alfredo Hernández Hernández; y solicitó se decretara la conversión en divorcio previa la notificación de la ciudadana Shugey America Corredor Fortoul, por haber transcurrido el lapso legal correspondiente.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2009, se acordó notificar a la ciudadana Shugey América Corredor Fortoul, para que compareciera por ante este Tribunal, al tercer día de despacho siguiente después de notificada, a exponer lo que considerara conveniente respecto a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio realizada por el ciudadano José Da Silva Da Silva.
En fecha 10 de junio de 2009, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Shugey América Corredor Fortoul.
En fecha 16 de junio de 2009, se declaró desierto el acto de comparecencia por parte de la ciudadana Shugey América Corredor Fortoul.
En fecha 18 de noviembre de 2009, la ciudadana Shugey América Corredor Fortoul, asistida por el abogado Lino G. Castellano Pernía, solicito la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación alguna entre las partes.

Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento y de la copia certificada del acta de matrimonio número doscientos cincuenta y tres (253), de fecha 18 de agosto de 2006, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: JOSE LUIS DA SILVA DA SILVA Y SHUGEY AMERICA CORREDOR FORTOUL, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 18 de agosto de 2006.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 253.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. El Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) María A. Marquina de Hernández. Esta el sello del Tribunal.