JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199° y 150°
Por auto de fecha 29 de octubre de 2008, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: MARLON JOEL PULIDO NOGUERA Y YALITZA ISABEL RUIZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.468.083 y V-16.229.868 respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, y civilmente hábiles, asistidos por el abogado Edison Esmith Morales Cáceres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.125
En fecha 29 de octubre de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
El Alguacil del Tribunal en fecha 02 de noviembre de 2009, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 09 de noviembre de 2009, los cónyuges MARLON JOEL PULIDO NOGUERA Y YALITZA ISABEL RUIZ VIVAS, asistidos por el abogado Edisson E. Morales Cáceres, mediante diligencia solicitaron se decretara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido el lapso legal correspondiente.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: MARLON JOEL PULIDO NOGUERA Y YALITZA ISABEL RUIZ VIVAS, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 24 de noviembre de 2005.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 021.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. El Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) María A, Marquina de Hernández. Esta el sello del Tribunal.