ACTA DE INHIBICION


En el día de hoy, 17 de noviembre de 2009; el suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expongo:

En Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Exp. N° 2009-00155 de fecha 08 de octubre de 2009, que corre inserta en el expediente N° donde ANULO la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2008, cuya decisión es del tenor siguiente:

“…Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CASA DE OFICIO la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2009, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. En consecuencia, ANULA la citada sentencia, así como la decisión de fecha 16 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial; y REPONE LA CAUSA al estado de que el Juez de Primera Instancia que corresponda, ordene la tramitación en forma autónoma de la presente causa, y permita a la parte intimante la posibilidad de consignar los recaudos del juicio en el cual se le causaron los honorarios, sin incurrir en el vicio de actividad declarado de oficio por esta Sala en el presente fallo…”

y en virtud de que este jurisdicente profirió su opinión respecto a lo ordenado por la Sala de Casación Civil según se desprende de la sentencia proferida en fecha 16 de septiembre de 2008 (fl.225-230).

Considero estar incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“…15. Por haber el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.

Y aún cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente No. 19420, relacionado con el ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por USECHE MOJICA OSCAR EDUARDO y OSTOS RAMIREZ contra Empresa SUPERMERCADO EL PUNTO CA.

Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
JMCZ/ebs.-