REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 150º
Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos ARNOLDO BENJAMIN TORO DIAZ Y MARIA ALEJANDRA RENDILES LABRADOR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-.19.057.171 Y V.-16.258.171, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado GLEIBAR JOSUE MONCADA DIAZ Inpreabogado bajo el Nº 124.664, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha Dieciséis de Octubre de 2008, previa solicitud personal fue Declarada la Separación de CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ARNOLDO BENJAMIN TORO DIAZ Y MARIA ALEJANDRA RENDILES LABRADOR, ordenando la notificación al Ministerio Publico.
Corre al folio -08- boleta de Notificación debidamente recibido por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico, con diligencia de fecha 03-11-2009, por parte del alguacil Adscrito a este Juzgado.
En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2009, se recibió escrito emitido por los ciudadanos ARNOLDO BENJAMIN TORO DIAZ Y MARIA ALEJANDRA RENDILES LABRADOR, asistido por el abogado GLEIBAR JOSUE MONCADA DIAZ con Inpreabogado N° 124.664; en el cual manifiestan que han pasado mas de Un (01) desde que se Decretó la Separación de cuerpos y Bienes entere ellos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, es por lo que solicitaron la Conversión en divorcio; folio 10.
Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la Separación de CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos ARNOLDO BENJAMIN TORO DIAZ Y MARIA ALEJANDRA RENDILES LABRADOR plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 32 de fecha Doce (12) de Abril de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 06 de Noviembre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
EXP: 20160-2008
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