REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 150º
Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos COLMENARES QUINTERO IRIS GRACIELA Y DOUGLAS JOSE MONCADA SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-.12.231.197 Y V.-12.632.785, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado HENNER ALBERTO PEROZO PETIT Inpreabogado bajo el Nº 28.411, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2008, previa solicitud personal fue Declarada la Separación de CUERPOS Y BIENES y Bienes de los ciudadanos COLMENARES QUINTERO IRIS GRACIELA Y DOUGLAS JOSE MONCADA SANCHEZ, ordenando la notificación al Ministerio Publico.
Corre al folio -15- boleta de Notificación debidamente recibido por ante la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico, con diligencia de fecha 19-09-2008, por parte del alguacil Adscrito a este Juzgado.
En fecha Trece (13) de Octubre de 2009 mediante diligencia suscrita por la ciudadana IRIS GRACIELA COLMENARES QUINTERO solicitó la Conversión de la Separación de CUERPOS Y BIENES Y BIENES en Sentencia de Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y no ha existido reconciliación entre ellos, previa notificación del ciudadana DOUGLAS JOSE MONCADA SANCHEZ, folio -17-.
Por auto emitido en fecha Quince (15) de Octubre de 2009, Este Tribunal Acordó Notificar al ciudadano DOUGLAS JOSE MONCADA SANCHEZ, a fin de que exponga lo que considere conveniente con respecto a la solicitud de conversión en Divorcio, en la misma fecha se libró boleta; folio 18-19.
Corre al folio 21, diligencia de fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2009, suscrita por el Alguacil adscrito a este Juzgado en el cual hizo constar que fue firmada personalmente la boleta librada al ciudadano DOUGLAS JOSE MONCADA SANCHEZ.
Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la Separación de CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos COLMENARES QUINTERO IRIS GRACIELA Y DOUGLAS JOSE MONCADA SANCHEZ plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 241 de fecha Veinte (20) de Diciembre de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro María Morante del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 05 de Noviembre de 2009. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
EXP: 20001-2008
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