JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 05 de noviembre de 2009.

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2009 (F. 135), suscrita por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.090, actuando con el carácter de Apoderado de la parte demandante en la presente causa, mediante el cual solicita al Tribunal, se proceda a fijar día y hora para el nombramiento de partidor en virtud de que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda ni se opuso a la partición.

El Tribunal para resolver sobre lo solicitado observa:

Establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil:

“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”. (Subrayado y negritas del Tribunal).

De la norma antes citada se despende que si no hubiere oposición a la partición, se procederá al nombramiento de partidor, y por cuanto del computo practicado en fecha 21 de septiembre de 2009, se desprende que el lapso de emplazamiento se encuentra comprendido entre el 14/04/2008 al 12/05/2008 ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual la parte demandada ciudadanos ISMAEL SAUL BECERRA RODRIGUEZ y JOSE AGUSTIN BECERRA MONCADA, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados a dar contestación, ni mucho menos a oponerse a la partición; en consecuencia, este Juzgado, con fundamento en el artículo antes citado, emplaza a las partes, para las diez de la mañana del décimo (10 mo) día de despacho siguiente a aquel en que conste en el expediente la notificación de las partes y de los Herederos desconocidos de la causante JUANA CORREA DE NIETO, en la persona de su Defensor Ad-Litem abogado LEIDA LUISANA DOMINGUEZ GARCIA, para que tenga lugar el acto de nombramiento de PARTIDOR en la presente causa. Y así se decide.
Para la práctica de la notificación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese lo acordado.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Epx:19595
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación para las partes, las de la parte demandada se remitieron con oficio N° ______, para el Juzgado comisionado.