GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 30 de noviembre de 2009.-

199º y 150º


Visto el escrito anterior de fecha 27 de noviembre de 2009 (fls. 375 y 376), presentado por el abogado MILCÍADES RODRÍGUEZ PALACIOS, con Inpreabogado No. 49.806, actuando en representación de la ciudadana MARÍA AMELIA PERNÍA BAUTISTA, co demandada en la presente causa, el Tribunal hace la siguiente salvedad:

PRIMERO: el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (subrayado y negrillas propias del Tribunal)”.

SEGUNDO: Con respecto a lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia del 02/08/2001, Magistrado Ponente Dr. Franklin Arrieche G. estableció:

“... El verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia; pero para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, pues si es el caso que la causa se encuentra paralizada porque el Juez no ha cumplido con su deber de sentenciar dentro de los plazos legales, no se puede penar a las partes por la negligencia del Juzgador...”.

Así las cosas, el abogado MILCÍADES RODRÍGUEZ PALACIOS, expone: que ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hubiesen ejecutado acto alguno de procedimiento.

En la revisión exhaustiva del expediente, se puede determinar que en fecha 30 de octubre de 2002 (fls. 14 y 15), se admitió demanda de COBRO DE BOLÍVARES. Del folio 309 al folio 313, corre escrito de fecha 06 de julio de 2007, donde los co demandados ALEIXA VERA, ANÍBAL VERA, NELSON LUCAS y GUILLERMO LUCAS, dieron contestación a la demanda incoada en su contra. Además al folio 349 corre diligencia de fecha 15 de mayo de 2008, donde la abogada MARÍA BUSTAMANTE PORRAS, solicita que el Juez dicte sentencia en la presente causa, todo lo cual hace concluir a quien aquí juzga que el presente expediente se encuentra en etapa de sentencia, razón por la cual es forzoso para el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del código de Procedimiento Civil, se NIEGA LA SOLICITUD DE PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

Notifíquese a las partes sobre la presente decisión a los fines legales consiguientes. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados S. Secretaria (fdo.). Exp. 20.701. JMCZ/cm.-. En la misma fecha se libró las boletas de notificación a las partes ordenada en el auto anterior. Jocelynn Granados S. Secretaria (fdo.).