ACTA DE INHIBICION


En el día de hoy, 03 de noviembre de 2009, el suscrito abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide INHIBIRSE del conocimiento de la causa nomenclada 18512, juicio interpuesto por RODRIGUEZ RIOS EFRAIN y PEREZ DE RODRIGUEZ MARIA NATIVIDAD contra VIELMA ROJAS NESTOR EVELI por COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO por las razones que a continuación se esgrimen:


PRIMERO: El día 01/07/2009, siendo las 3:30 p.m. aproximadamente encontrándome en la sede del Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil , Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que igualmente es la sede de la Rectoría de ésta Circunscripción Judicial, en presencia de la Jueza Rectora del Estado y en la mesa que se encuentra en el salón o área de trabajo de los abogados, usuarios y asistentes de dicho Tribunal, me conseguí con el abogado Fabio Ochoa Arroyave, apoderado de la parte demandada en el presente expediente N° 18512 y además es Juez Suplente de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, quien me formuló un conjunto de reclamos relacionados con una causa distinta a ésta, atinentes específicamente al decreto de una medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar de un bien inmueble propiedad de la parte demandada, es decir, de su cliente, en aquella causa (Irineo Pernía Pernía).

El referido profesional Fabio Ochoa Arroyave, en tono altanero, desafiante y ofensivo, me formuló verbal y directamente un conjunto de señalamientos, tales como: Que lo que yo había hecho al acordar la medida era una “sirverguenzura de mi parte”, “una vagabundería”, que mientras yo “tuviese éste tipo de criterios éste Tribunal no funcionaría”; señalamientos que me hizo –repito- en reclamo, por haber decretado medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en el expediente N° 19.982. Igualmente, me amenazó con ejercer los recursos judiciales y disciplinarios a que hubiere lugar, señalándome que el decreto de la medida obedecía a una retaliación en su contra o en un desconocimiento de mi parte.

SEGUNDO: Como puede entenderse perfectamente, el proceder del referido profesional del Derecho: ciudadano Abogado Fabio Ochoa Arroyave, constituye una falta de respeto y consideración contra mi persona, como ciudadano y Juez Titular de éste Despacho y colocan en tela de juicio mi capacidad intelectual y profesional, mi imparcialidad, mi honestidad, transparencia y justeza, con todo lo cual me está injuriando, y en ningún momento acepto ni aceptaré que se me califique como tal, pues cuando fui juramentado como Juez Temporal el 30/05/2008 en la Rectoría del Estado Táchira y luego como Juez Titular el 20/06/2007, ante la Sala Plena del Alto Tribunal de la República, JURE cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República; así como su aplicación en las causas que bajo mi consideración y estudio pongan los justiciables, tal como lo hago y seguiré haciendo mientras esté en ejercicio de las funciones jurisdiccionales.

Para sustentar las razones para inhibirme, es oportuno citar el concepto que de injuria ofrece el diccionario Encarta 2007, como “…agravio, ultraje de obra o de palabra, 2. Hecho o dicho contra razón y justicia, 3.- daño o incomodidad que causa algo, 4. Der. Delito o falta consistente en la imputación a alguien de un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o estimación…”

TERCERO: Por las razones expuestas, considero que debe inhibirme en todas las causas en las que el profesional Fabio Ochoa Arroyave, funja como apoderado judicial de alguna de las partes, por cuanto el incidente protagonizado por dicho abogado el día 01/07/2009, a las 3:30 pm aproximadamente, en la sede de la Rectoría de ésta Circunscripción Judicial, constituida por amenazas, injurias y demás ultrajes de palabra en mi contra, configuran la causal consagrada en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:


“ARTICULO 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: […]
20. Por injurias o amenazas hechas por…alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”.

En consecuencia, vistas las frases señaladas por el citado Profesional y Juez Suplente de éste mismo despacho judicial, que en mi criterio considero, además de falsas, ofensivas e injuriosas hacia mi persona, me veo en la imperiosa necesidad de desprenderme de la presente causa y me INHIBO de su conocimiento, dada la actitud desafiante, amenazante, de desconfianza, ultraje e irrespeto, manifestada por el abogado Fabio Ochoa Arroyave contra mi persona, enmarcándose la situación descrita en el ordinal 20° del artículo 82 ejusdem.

Respetuosamente solicito a la Superioridad que declare con lugar la presente inhibición.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.





Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez


JMCZ/ebs.-