REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 26 de noviembre de 2009.
199º y 150º
Visto el escrito de fecha 02 de noviembre de 2009, presentado por la ciudadana DORIS OMAYRA CHACON DE VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-4.203.069, actuando con el carácter de Tutora Definitiva del entredicho LEONARDO VILORIA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.428.547, asistida por el abogado EDUARDO ALBERTO RAMIREZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.189, por una parte y por la otra el escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2009, presentado por los ciudadanos YIMI GREGORIO MORENO LABRADOR, NANCY XIOMARA VILORIA CHACON, ANA ROSMARY VILORIA CHACON y JOSE LUIS PARRA MORALES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad No. V-9.241.208, V-11.496.910, V-12.973.449 y V-9.228.970, en su condición de miembros del consejo de tutela del entredicho antes identificado, mediante el cual solicitan la autorización para la venta del único bien propiedad del entredicho y de la comunidad de gananciales conformado por un inmueble ubicado en el sector Barrio Sucre, vereda 8 número 28, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cual se encuentra conformado por un lote de terreno propio y una casa para habitación sobre él construida, comprendido el lote de terreno dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Con vereda 8, casa N° 28, mediante línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto L1 de coordenada N° 300,00 y E: 285,00 con rumbo N-1°00´00´´E y de una distancia de 6.50 metros se llega al punto L2; NOROESTE: Con parque mediante línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto L2 de coordenada N: 306.499 y E 285.113, con rumbo N-89°00´00´´W, y una distancia de 10.50 metros se llega al punto L3 SUROESTE: Con Neida Vda. De González casa N° 59 avenida 01, mediante línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto L3 de coordenada N-306.682 y E:274.614 con rumbo S-1°00´00´´W y una distancia de 6.50 metros se llega al punto L4 SURESTE: Con Alfredo Ávela casa N° 30 vereda 8 mediante línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto L4 de coordenada N-300.183 y E: 274.501 con rumbo S-89°00´00´´E y una distancia de 10.50 metros se llega al punto L1 donde se cierra el polígono, la superficie del terreno señalado es de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (68.25 M2) y comprendida la casa para habitación dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de diez metros con cincuenta y cinco centímetros (10.55 Mts) y colindante con zona verde propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI); SUR: En igual extensión que la anterior y colinda con la casa N° 30 de la vereda 08; ESTE: En extensión de seis metros con cincuenta centímetros (6.50 Mts) y colinda con la zona verde de la vereda 8 y OESTE: En igual distancia que la anterior colindando con la casa número 59 de la calle 1. Dicho inmueble fue adquirido tal y como se desprende de documentos debidamente protocolizados por ante el Registro público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el primero de fecha 03 de noviembre de 2003, quedando inscrito bajo el N° 30, Tomo 007, protocolo 01 y el segundo en fecha 14 de agosto de 1980, quedando inscrito bajo el N° 69, Tomo 1, Protocolo 1.
Por cuanto el Tribunal observa que se han cumplido todos los requisitos legales de la Interdicción y de la Disposición de Bienes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA con fundamento en el artículo 267 del Código Civil Venezolano, la VENTA DEL INMUEBLE que posee el entredicho LEONARDO VILORIA SANDOVAL, el cual le pertenece en Comunidad de Gananciales.
Se ordena a la Tutora Definitiva del entredicho, que una vez realizada la venta del inmueble, deberá consignar a los autos copia fotostática certificada del documento de venta del mismo. Igualmente deberá consignar Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado por el monto en bolívares del porcentaje que le corresponda al ciudadano LEONARDO VILORIA SANDOVAL, por la venta del inmueble, para que una vez consignado, este Tribunal proceda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) a los fines de que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana DORIS OMAYRA CHACON DE VILORIA, quien es la tutora definitiva del entredicho, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización de este Tribunal.
Expídase por Secretaría copia fotostática certificada del presente auto, a los fines legales consiguientes y que la misma sirva para todos los actos y efectos regístrales ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 19559