REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198º y 150º

Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos ROSALES TORRES EDIKSON ADOLFO Y LABRADOR TORRES LEYDY CAROLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.13.688.714 Y V.-15.862.507, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado ANGGIE MARIA RIVERO ESTUPIÑAN Inpreabogado bajo el Nº 93.479, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.

En fecha Dieciocho (18) de abril de 2007, previa solicitud personal fue Declarada la Separación de CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ROSALES TORRES EDIKSON ADOLFO Y LABRADOR TORRES LEYDY CAROLINA, ordenando la notificación al Ministerio Publico.

Corre al folio -07- boleta de Notificación debidamente recibido por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, con diligencia de fecha 30-05-2007, por parte del alguacil Adscrito a este Juzgado.

En fecha Dos (02) de Junio de 2009, mediante diligencia suscrita por el ciudadano ROSALES TORRES EDIKSON ADOLFO solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Sentencia de divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de Un (01) año y no ha existido reconciliación entre ellos, previa notificación de la ciudadana LEYDY CAROLINA LABRADOR TORRES, folio 12.

En fecha tres (03) de Junio de 209 por auto emitido por este Juzgado, se acordó la Notificación de la ciudadana LEYDY CAROLINA LABRADOR TORRES en la misma fecha se libró boleta, con oficio al juzgado comisionado.
En fecha Primero (01) de Octubre de 2009, se recibió Oficio N° 3160-88 del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, en el cual remitió comisión debidamente cumplida, de la notificación de la ciudadana LEYDY CAROLINALABRADOR TORRES.

Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la Separación de CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos ROSALES TORRES EDIKSON ADOLFO Y LABRADOR TORRES LEYDY CAROLINA plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 18 de fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2003, ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2009. Año 19º de la Independencia y 150º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
EXP: 19053-2007