INFORME DE INHIBICION


El suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; vista la diligencia de fecha 05 de noviembre de 2009, suscrita por el abogado JHOAN JOSE CARDENAS MEDINA, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano EVELIO JOSE RUIZ DEPABLOS y SUCESION RUIZ RAMIREZ la parte demandante en el Expediente Nº 20108, juicio intentado por RUIZ DEPABLOS EVELIO JOSE, en nombre propio y de la Sucesión RUIZ RAMIREZ contra POVEDA ESCALANTE OROMARIO y POVEDA GONZALEZ DE POVEDA CANDIDA CONSUELO, por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION, donde manifiesta:

“…solicito del ciudadano Juez de este Tribunal se inhiba de conocer la presente causa, para que de esta manera de cumplimiento a la sentencia de fecha 14 de julio de 2009, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde declara con lugar la inhibición propuesta por el Juez de este Tribunal Josué Manuel Contreras Zambrano en la causa N° 20137, obrando dicha inhibición no solo respecto a la parte en dicho expediente, HUGO ALFONSO AGELVIZ COLMENARES sino sorpresivamente respecto a mi persona, entiéndase Abogado en Ejercicio JHOAN JOSE CARDENAS MEDINA, ya que simplemente estaba asistiendo a dicha parte, no siendo responsable de dichos alegatos, pero la sentencia existe y en el copiador de sentencia que se lleva ante este Tribunal debe reposar en copia debidamente certificada, es por lo que acatando dicha decisión, es que solicito la inhibición del Juez…”;

Procede a tenor de lo planteado a rendir el presente informe, en los términos siguientes:

PRIMERO: Ciertamente en el expediente 20137 del juicio intentado por AGELVIZ COLMENARES HUGO ALFONSO contra AGELVIS ANA HAYDEE y AGELVIS FANNY E., por INTERDICTO RESTITUTORIO, presenté solicitud de inhibición con fundamento en la causal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, declarada con lugar la Inhibición el 14 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y del que el abogado JHOAN JOSE CARDENAS MEDINA, actuaba como abogado asistente del ciudadano Alfonso Agelviz Colmenares.

SEGUNDO: Tomando en consideración lo manifestado por el abogado JHOAN JOSE CARDENAS MEDINA, cuando solicita expresamente “solicito al ciudadano Juez se inhiba de la presente causa…” el suscrito en aras de la transparencia e imparcialidad que lo caracterizan en todos los asuntos que bajo su estudio y consideración ponen los justiciables, aunado a que las partes en las causas deben sentir que el Juez que va a proferir sentencia no esté contaminado de duda, ni mucho menos causa alguna que haga presumir o pongan en tela de juicio su condición de tercero imparcial.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 84 del código de Procedimiento Civil que establece:

“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”.

Y de la aludida diligencia se desprende un cierto grado de susceptibilidad cuando expresa “…todo para que impere el principio de la imparcialidad a la hora de sentenciarse la presente causa…”, aún cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente No. 20108, relacionado el INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION, seguido por RUIZ DEPABLOS EVELIO JOSE en nombre propio y de la SUCESION RUIZ RAMIREZ contra POVEDA ESCALANTE OROMARIO y POVEDA GONZALEZ DE POVEDA CANDIDA CONSUELO.

Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
JMCZ/ebs.-