JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, M1ERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de Noviembre 2009.

199° y 150°

Visto la diligencia de fecha 04-11-2009, suscrita por el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, con el carácter de FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO en el que solicita que de conformidad con artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declare la Perención de la instancia, Este Tribunal analizado minuciosamente el expediente, observa que la presente demanda fue admitida en fecha Seis (06) de Marzo de 2009 (07-08), librándose en la misma fecha las compulsas de citación para los demandados de autos; asimismo se observa diligencia por parte del Alguacil adscrito a este Juzgado en el que manifiesta que la boleta de notificación librada al Ministerio Publico fue firmada por la Fiscalía Catorce del Ministerio Publico, folio 11 y 12, e igualmente diligencia de fecha 02-06-2009 en el que hizo conocimiento de la practica de la citación de la ciudadana MAYERLING ONTIVEROS quien no se encontraba en el lugar ya que cambio de domicilio infamación suministrada por LEVIA RANGEL ONTIVEROS USECHE, folio 19.


El Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha 6 de julio de 2004, dispuso:

“…no debe entenderse que la citación debe ser practicada, dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o su reforma. NO. Por el contrario, lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de 30 días, son las obligaciones previstas en la Ley destinadas a lograr la citación, importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos 30 días…”… “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal: de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación”. (criterio que acoge este Tribunal)

En el presente caso, se evidencia que a partir del Seis (06) de marzo de 2009 exclusive, hasta el día Dos (02) de Junio de 2009 inclusive, fecha en que diligenció el Alguacil de este Tribunal, siendo está la ultima actuación en las actas del expediente, transcurrieron ochenta y ocho (88) días continuos; dentro de los cuales no se realizó actuación alguna a fin de impulsar la citación de la parte demandada; por lo que este Tribunal en base a la Jurisprudencia transcrita, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y así se decide.

Notifíquese a la parte actora, y al Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión.




Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp: 20427-2009

En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron a la Alguacil.

La Secretaria,