REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 17 de Marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano EMETERIO PINTO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.503.984, asistido por la abogada Maylen Cristina Salamanca Muñoz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.104, en la que solicitan se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 119 de fecha 28 de Mayo de 1981, inserta por ante la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira, en el sentido que de que aparece incorrectamente el lugar de nacimiento “ EL HATO DE LA VIRGEN, ALDEA MIRANDA DE ESTA JURISDICCION” siendo lo correcto “ LA MATERNIDAD ANA CLEOTILDE DE DIAZ DE ESTA JURISDICCION ”.-----------------------
Con la solicitud fue acompañado: Partida de Nacimiento Nº 119 de fecha 28 de Mayo de 1985, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira y por el Registro Principal del Esatdo Táchira, perteneciente al solicitante; Constancia de Nacimiento expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, Distrito Sanitario Nº 01, San Cristóbal, Ambulatorio Urbano II de Capacho, Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de Abril de 2009, el ciudadano EMETERIO PINTO GUTIERREZ, confirió poder Apud-Acta a la Abogada Maylen Salamanca.----------------------------
En fecha 28 de Mayo de 2009, la apoderada de la solicitante la Abogada Maylen Cristina Salamanca Muñoz, consignó ejemplar de Diario El Nacional, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03 de Junio de 2009, se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------





Por auto de fecha 04 de Junio de 2009, este tribunal ordenó oficiar al Ambulatorio II de Capacho, a fin de que ratifique la constancia expedida en fecha 17 de Julio de 2008.--------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Julio de 2009, se agregó oficio Nº 0328 de fecha 03 de Julio de 2009, procedente del Distrito Sanitario Nº 01, Ambulatorio Urbano II Capacho, remitiéndo a este despacho la constancia de nacimiento del solicitante EMETERIO PINTO GUTIERREZ.------------------------------------------------------

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 22 Constancia de Nacimiento, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la salud, Distrito Sanitario Nº 1, Ambulatorio Urbano II Capacho, Independencia del Estado Táchira, donde se evidencia que efectivamente el lugar de nacimiento del solicitante es la MATERNIDAD “ ANA CLEOTILDE DE DIAZ, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.----------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 119 de fecha 28 de Mayo de 1981, inserta por ante la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano EMETERIO PINTO GUTIERREZ, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido que de que aparece incorrectamente el lugar de nacimiento “ EL HATO DE LA VIRGEN, ALDEA MIRANDA DE ESTA JURISDICCION” siendo lo correcto “ LA MATERNIDAD ANA CLEOTILDE DE DIAZ DE ESTA JURISDICCION ” .Y asi se decide.----------------------------------------------------------------------------




Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.---
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisies días del mes de Noviembre del dos mil nueve. AÑOS 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria
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