REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 19 de Marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano OSCAR ROJAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-5.654.017, asistido por la abogada Oryelly del Valle Castro Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.300, en la que solicitan se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 147 de fecha 16 de Enero de 1961, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Estado Táchira, en el sentido que de que aparece incorrectamente el nombre de la madre “ MAURA ROJAS ” siendo lo correcto “ AURORA ROJAS”.----
Con la solicitud fue acompañado: Partida de Nacimiento Nº 147 de fecha 16 de Enero de 1961, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Estado Táchira, perteneciente al solicitante; copia simple de la cédula de identidad de solicitante; Copia simple de la partida de Nacimiento de la madre del solicitante, inserta por ante la Prefectura del Registro Civil del Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira; Acta de Defunción Nº 607 de fecha 28 de Octubre de 2002, perteneciente al padre del solicitante; Acta de Matrimonio Nº 89 de fecha 15 de Marzo de 1959 perteneciente a los solicitantes.----------------------------------
En fecha 01 de Junio de 2009, el ciudadano Oscar Castro Rojas, confirió poder Apud-Acta a la Abogada Oryelly del Valle Castro Rojas.-------------------------
En fecha 01 de Junio de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Oscar Castro Rojas, asistido por la Abogada Oryelly del Valle Castro Rojasy consignó ejemplar de Diario “ El Nacional” , donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-----------------

En fecha 30 de Junio de 2009, se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------------------
En fecha 02 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal la Abogada Nancuy Aparicio Guillen, en su caracter de Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, y expuso: que revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, solicita se inste al solicitante consigne a los autos los Datos Filiatorios emanados de la Oficna Nacionadl de Identificación ( ONIDEX).----
Por auto de fecha 03 de Julio de 2009, este Trinial visto la objeción de la Fiscalía del Ministerio Público, insta al solicitante consigne a los autos la ficha de datos filiatorios.---------------------------------------------------------------------------
En fecha 03 de Julio de 2009, la apoderada del solicitante la Abogada Oryelly del Valle Castro Rojas, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en esa misma fecha.------------------------------------------------------------
En fecha 10 de Agosto de 2009, la apodeada del solicitante Oryelly del Valle Castro Rojas, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por le Fiscalía XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, consigna en (1) folio útil ficha de datos filiatorios expeida por la ONIDEX.-------------------------------------------------------
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2009, este tribunal a los fines de resolver acuerda notificar nuevamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Esatdo Táchira.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 30 de Septiembre de 2009, la Juez Temporal Evis Leonor Garcia, se avocó al conocimento de la presente causa.----------------------------------------------
En fecha 20 de Octubre de 2009, se notificó nuevamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------------------------------------------

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 05 y 16 la Partida de Nacimiento de la mamá del solicitante y la ficha de los datos filiatorios donde se evidencia que efectivamente el nombre correcto es AURORA, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------




Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 147 de fecha 16 de Enero de 1961, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a OSCAR CASTRO ROJAS, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido que de que aparece incorrectamente el nombre de la madre “ MAURA ROJAS ” siendo lo correcto “ AURORA ROJAS”.-.Y asi se decide.------------------------------------------

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.---
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de Noviembre del dos mil nueve. AÑOS 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-----

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria
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